979.021.098 | 678.350.004 am.kalin@hotmail.com

El Código civil permite que el juez que deba decidir sobre la guarda y custodia de los hijos pueda
decidir que se establezca un régimen de guarda y custodia compartida entre los padres de los
menores.

¿ Qué aspectos de la relación entre los cónyuges y entre los padres y los hijos tienen en cuenta los
jueces a la hora de decidir ?

Para el Tribunal Supremo, la guarda y custodia compartida debería ser el sistema normal e incluso
deseable. Ahora bien, para que un juez pueda considerar aplicable esa guarda y custodia compartida

1.- El padre que quiera que se establezca ese sistema de guarda de los hijos tiene que pedirlo en su
demanda y además debe demostrar en lo posible que es el mejor sistema para los hijos. Por ello el
progenitor que interese ese sistema de guarda y custodia debe proponer un plan de parentalidad en
el que describa por qué para los hijos es mejor la guarda y custodia compartida, y probarlo. Esto no
tiene que ver sólo con que los hijos estén en un domicilio sino con cómo se tomarán las decisiones
que les afecten, cuál será la relación con el resto de la familia, etc…

2.- El juez también debe examinar la relación entre los padres, que debe ser lo suficientemente
buena para que puedan tomarse de mutuo acuerdo las decisiones que afecten a los hijos. Eso no
significa que siempre deban estar de acuerdo, ni que no deba haber ningún conflicto entre ellos, por
lo que en caso de existir una mala relación puede negarse a una guarda y custodia compartida.
Ahora bien, hay juzgados que han optado por establecer la guarda y custodia compartida incluso
cuando hay mala relación entre los padres, optando en ese caso por distribuir las responsabilidades
de la guarda. Por ejemplo, un padre se encarga de la compra de la ropa y otro de llevarlo a las
actividades extraescolares.

3.- Respecto al domicilio conyugal, pueden adoptarse diversas medidas cuando se decide que la
guarda y custodia deba ser compartida. Estas medidas pueden ir desde la atribución del uso a uno de
los padres, que residirá en él con el menor cuando le corresponda su periodo de guarda, a la venta
de la vivienda.
Respecto a la vivienda, el juez decidirá en interés de los menores y teniendo en cuanta si uno de los
progenitores se encuentra más necesitado que el otro, en cuyo caso optaría seguramente por
establecer un uso temporal en favor del progenitor más necesitado.

4.- Respecto al pago de una pensión de alimentos, aunque se cree que establecer la custodia
compartida exime a los cónyuges de pagar pensiones de alimentos para los hijos, lo cierto es que si
existe desproporción entre los ingresos de los padres, el juez puede decidir establecer una pensión a
cargo del padre con más ingresos, por lo que la eliminación de la pensión no es de ningún modo una
medida automática.

5.- Pese a que nadie puede obligar a otro a vivir en un domicilio o en una localidad concreta, lo cierto
es que el juez tendrá en cuenta dónde viven los padres para establecer o no una compartida. Si uno
de los padres reside lejos de la localidad donde vive el menor, y esta situación incide
negativamente, por ejemplo, en los horarios de descanso del menor, es muy posible que el juez no
fije una guarda y custodia compartida.

6.- Para finalizar, el art. 92.7 CC dice que no procederá la guarda y custodia conjunta cuando … el
Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios
fundados de violencia doméstica

Noviembre 2019

Daniel Peñarroja
advocat-abogado

Translate »

MAIKAL utiliza cookies técnicas, de personalización, análisis y publicitarias, propias y de terceros, que tratan datos de conexión y/o del dispositivo, así como hábitos de navegación para facilitarle la misma, analizar estadísticas del uso de la web y personalizar publicidad. Obtener más información.