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LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
UN MODO DE REGULAR EL MATRIMONIO

Aunque a lo largo de toda la historia del derecho han existido contratos matrimoniales que han regulado las relaciones de la pareja y los efectos de la disolución del matrimonio, en los últimos años han sido las noticias sobre los divorcios de Hollywood las que han dado notoriedad a este tipo de contratos. No obstante, el Artículo 1315 del Código Civil establece que: el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.
Por lo tanto, el Código civil español prevé la existencia de las capitulaciones y les da primacía sobre los regímenes legales, que sólo entraran en vigor en defecto de las capitulaciones.

¿ Qué son las capitulaciones ?
En síntesi son un acuerdo entre los futuros cónyuges o futura pareja de hecho por el que los contrayentes se comprometen a regular los efectos de su matrimonio o pareja y/o de su disolución.
¿ Qué pueden regular las capitulaciones ?
Multitud de aspectos, entre los cuales:

1º.- El régimen económico del matrimonio. Según el Artículo 1316 del Código civil, a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. No obstante, en los territorios con derecho civil propio, como Cataluña, Valencia, Baleares…, el régimen económico puede ser diferente. Por ejemplo en Cataluña, el Artículo 231-10 del Código Civil catalán dice que: 1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos. 2. Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes. En Formentera, por ejemplo, sería el régimen de “absoluta” separación de bienes.
La diferencia de régimen económico del matrimonio afecta a multitud de aspectos de la vida diaria, desde el divorcio hasta la fiscalidad de una herencia, y en el caso de matrimonio con un extranjero existe la duda de si el extranjero debería someterse al régimen común del código civil español, es decir, gananciales, o al derecho foral del lugar donde va a residir, dando lugar a diferencias en cuestiones importantes como las pensiones en caso de divorcio. Es por lo tanto un aspecto importante a regular.

2º.- Pueden regularse también las relaciones económicas entre cónyuges mientras existe el matrimonio o la pareja. Lo que permite por ejemplo, que ambos cónyuges se obliguen a pagar una parte proporcional de los gastos de su vida en común, y a trabajar para ello. También permite regular qué sucede con los bienes adquiridos por la pareja en común, o por uno de los dos con dinero de otro.

3º.- Respecto de los hijos que se aporten a la nueva relación, producto de relaciones anteriores, también pueden establecerse pactos.

4º.- El aspecto más conocido de las capitulaciones matrimoniales, no obstante, es la regulación de los divorcios. Puede parecer frío hablar de un divorcio cuando la pareja o el matrimonio han acabado de constituirse o celebrarse, pero lo cierto es que regular de antemano los efectos de una ruptura puede impedir posteriores discusiones.
Además, en el caso de matrimonios con extranjeros hay que tener en cuenta que cada país tiene su cultura y particularidades: en uno el divorcio puede ser muy fácil y en otro no existir, en unos países los hijos pasan a la guarda y custodia del padre y en otros hay que discutirlo.
Respecto al divorcio pueden regularse los mismos aspectos que se regularían en un convenio de divorcio, con la ventaja de que cuando se redactan las capitulaciones no es frecuente que existan discusiones y en cambio en el momento del divorcio seguro que las habrá.

Pueden regularse, pues, la propiedad y destino de los bienes comprados durante el matrimonio, la guarda y custodia de los hijos, las pensiones de alimentos para ellos, la escolarización que se desea para los mismos, el lugar de residencia de los menores y sus viajes al extranjero, quién tendrá en depósito los pasaportes, las pensiones entre los cónyuges…

Por todo ello, deben ser proporcionales a la situación económica de los cónyuges y a su relación real con los futuros hijos de la pareja. No tendría sentido, por ejemplo, incorporar una guarda y custodia de unos hijos menores al 50% del tiempo y de gastos si a uno de los cónyuges le es imposible ejercerla por cuestiones de trabajo.

En una situación de crisis, será el juez que deba conocer del divorcio quien controlará la validez de las capitulaciones, que tienen el valor de una manifestación de voluntad realizada libremente, firmada ante notario e inscrita en el Registro civil.

Es decir, nadie puede negar que empezó la relación con unas expectativas y obligaciones claras, por lo que debería demostrar ante el juez que o bien las capitulaciones no reflejaban la realidad en el momento de firmarlas, o bien la realidad ha cambiado de manera que esas capitulaciones ya no puedan ser aplicadas. En todo caso, la parte que no desee cumplir con ellas tiene un plus de dificultad a la hora de pedir ante un juez más de aquello que pactó en su día.

Por todo ello son el medio más adecuado, perfectamente legal y enraizado en la historia de nuestro derecho para regular tanto las relaciones del matrimonio o pareja de hecho como su disolución

Daniel Peñarroja abogado /advocat
Asesor jurídico clientes de la Agencia Matrimonial Rusa https://www.go2minsk.com/

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